Preguntas Frecuentes – Instituciones de Educación Superior

1. ¿Cómo obtener información para fines académicos y/o de investigación referente a la educación superior?

1) Revisar los portales:

a) https://siau.senescyt.gob.ec/estadisticas-de-educacion-superior-ciencia-tecnologia-e-innovacion/?doing_wp_cron=1629136015.0391819477081298828125

b) https://infoeducacionsuperior.gob.ec/#/

c) https://senescyt-gob-ec-dgup.shinyapps.io/Senescyt/

2) En caso de requerir información con mayor grado de desagregación, remitir una solicitud formal al Sr/a. Secretario/a de SENESCYT, con copia a la Dirección Nacional de Gestión de la Información y a la Subsecretaría de Instituciones de Educación Superior.

2. ¿Una vez registrado el título en el sistema nacional de información de la Educación Superior del Ecuador, una persona puede ejercer la profesión de una determinada carrera y campo de conocimiento?

La Ley Orgánica de Educación Superior, LOES regula el Sistema de Educación Superior en el Ecuador, en la que no se detalla la actividad o competencia laboral de las titulaciones de los profesionales. Las actividades específicas de una carrera o programa y responsabilidades directas establecidas para la profesión, se dan en razón de un perfil académico de egreso establecido para la carrera o programa. Por lo que, las universidades y escuelas politécnicas en ejercicio de su autonomía responsable, la cual es reconocida por el Estado Ecuatoriano, tienen la libertad en la elaboración de estos planes y programas de estudio, los mismos que se diseñan de acuerdo con las necesidades sociales del Ecuador para la aprobación del Consejo de Educación Superior (CES), así mismo las empresas tanto públicas como particulares fijan los requisitos necesarios, en sus manuales de puestos, para que una persona pueda postular a una determinada plaza laboral.

3. Requerimientos de ciudadanos para que se solucionen inconvenientes de tipo administrativo y financiero con las universidades y escuelas politécnicas. Ejemplos: registros de títulos, registro de notas, reingresos, etc.

La SENESCYT, no posee dentro de sus competencias emitir pronunciamiento al respecto; por tal motivo, estos requerimientos al formar parte de la autonomía responsable, son trasladados a la Institución de Educación Superior correspondiente para la respuesta pertinente al estudiante dentro de lo legal y factible. (Art. 17 y 18 de la LOES)

4. ¿Qué instituciones del Ecuador otorgan el título de… y/o oferta académica?

Para visualizar la oferta académica vigente de las Instituciones de Educación Superior del País, se deberá acceder al siguiente enlace:

Sistema SNIESE / Oferta Académica: https://infoeducacionsuperior.gob.ec/#/
Portal de servicios SENESCYT / Cifras históricas / Oferta Académica vigente: https://siau.senescyt.gob.ec/estadisticas-de-educacion-superior-ciencia-tecnologia-e-innovacion/?doing_wp_cron=1628190843.2209820747375488281250
Donde consta un banco de datos con el detalle de la oferta vigente y su respectiva titulación.

5. ¿Si una universidad o escuela politécnica se encuentra acreditada?

La acreditación de las Instituciones de Educación se encuentra dentro de las competencias y atribuciones del Consejo de Aseguramiento de la Calidad de la Educación Superior

6. ¿Si una determinada carrera se encuentra acreditada?

El organismo público encargado de la acreditación de las Instituciones de Educación Superior, así como de las carreras vigentes, es el Consejo de Aseguramiento de la Calidad de la Educación Superior (Art. 171 LOES); razón por la cual se solicita ingresar a los siguientes vínculos, dónde podrá encontrar información sobre la evaluación institucional o carrera de su interés:

Acreditación de Carreras: https://www.caces.gob.ec/acreditacion-de-carreras/
Acreditación de IES: https://www.caces.gob.ec/evaluacion-institucional/

https://www.caces.gob.ec/evaluacion-institucional/

7. ¿Qué proceso debo seguir para la creación de una carrera?

Se debe cumplir con lo establecido en la Guía Metodológica para la presentación de carreras y programas (http://gaceta.ces.gob.ec/inicio.html?id_documento=251562); y, se deberá tomar en cuenta los artículos ahí descritos del Reglamento de Régimen Académico (RRA), vigente (http://gaceta.ces.gob.ec/inicio.html?id_documento=251023)

Para la presentación de la carrera o programa en el Consejo de Educación Superior , se deberá considerar lo descrito en los artículos que conforman el Título XII del RRA, sobre aprobación de carreras y programas.

8. ¿Cómo puedo solicitar la entrega de información pública?

Para pedidos de información pública, se deberá generar mediante solicitud escrita ante el titular de la institución, de conformidad a lo establecido en la Ley Orgánica de Transparencia y Acceso a la Información Pública, vigente, específicamente en los siguientes artículos:

o Artículo 1.- Principio de Publicidad de la Información Pública
o Artículo 5.- Información Pública
o Artículo 9.- Responsabilidad sobre la entrega de la Información Pública
o Artículo 19.- De la Solicitud y sus Requisitos

https://www.educacionsuperior.gob.ec/wp-content/uploads/downloads/2014/09/LOTAIP.pdf

9. ¿Qué procedimiento debo seguir para la creación de Institutos Superiores Tecnológicos?

Se debe cumplir con lo establecido en el Reglamento de las Instituciones de Educación Superior de Formación Técnica y Tecnológica vigente, establece en su Capítulo III, Creación de los Institutos Superiores y Creación de Institutos Superiores con Condición de Superior Universitario, específicamente en los siguientes artículos:

o Artículo 2.- Ámbito
o Artículo 5.- Promotores
o Artículo 6.- Requisitos para ser promotor
o Artículo 8.- Requisitos y contenido del proyecto de creación
o Artículo 9.- Procedimiento para la creación
o Artículo 10.- Periodo de transición
o Artículo 11.- Transferencia de bienes

Se adjunta el link del Reglamento de las Instituciones de Educación Superior de Formación Técnica y Tecnológica actual vigente: http://gaceta.ces.gob.ec/inicio.html?id_documento=254416

10. ¿Qué aspectos considera Senescyt para el proceso de reconocimiento de títulos extranjeros?

Esta Secretaría observará que los títulos extranjeros sean comparables con uno de los grados académicos o niveles de formación establecidos en el artículo 118 de la Ley Orgánica de Educación Superior (LOES); así como que la Institución de Educación Superior Extranjera se encuentra debidamente evaluada, acreditada o su equivalente por el Organo Rector del país de origen.
Adicionalmente, se deberá cumplir con con los requisitos y/o condiciones establecidos en la normativa legal vigente; en este caso el Reglamento de sobre Títulos y Grados Académicos obtenidos en Instituciones de Educación Superior expedido mediante Resolución Nro. RPC-SO-45-No.75-2022 de 28 de noviembre de 2022.

11. ¿Cuáles son los niveles de formación vigentes en Ecuador?

De conformidad a lo establecido en el artículo 118 de la LOES, los niveles de formaciòn que imparten las instituciones de educación superior son: tercer nivel técnico-tecnológico y de grado; y, el cuarto nivel o de posgrado: tecnológico o académico, mismo que incluyen los títulos de especialista, maestría, PhD o su equivalente.

12. ¿Qué opciones tengo si mi título obtenido en el extranjero no puede ser registrado por Senescyt?

El art. 126 de la LOES señala que, cuando un título extranjero no sea susceptible de reconocimiento o registro por parte del ente rector de la política pública de educación superior, los ciudadanos podrán optar por los procedimientos de homologación y revalidación de títulos extranjeros en las Instituciones de Educación Superior Nacionales a través de los mecanismos definidos en el Capítulo 1 Reconocimiento u Homologación del Reglamento de Régimen Académico, vigente.

13. ¿Se puede reconocer automáticamente títulos académicos de universidades extranjeras?

En el artículo 126 de la LOES, la figura de reconocimiento automático de títulos extranjeros mediante el “LISTADO UNIFICADO DE INSTITUCIONES EXTRANJERAS PARA EL RECONOCIMIENTO AUTOMÁTICO DE TÍTULOS Y APLICACIÓN DE LA POLÍTICA PÚBLICA DEL FORTALECIMIENTO DEL TALENTO HUMANO” ya no constituye una herramienta para su registro en Ecuador.
Para el registro de títulos extranjeros se verificará que la institución de educación superior extranjera cuente con acreditación o su equivalente por organismos competentes en el país de origen y, se observará la comparabilidad del nivel del título extranjero con los niveles reconocidos en Ecuador, en el marco de lo establecido en los artículos 118 y 126 de la LOES.
“Art. 118.- Niveles de formación de la educación superior. – Los niveles de formación que imparten las instituciones del Sistema de Educación Superior son:

1. Tercer nivel técnico-tecnológico y de grado.

a) Tercer nivel técnico-tecnológico superior. El tercer nivel técnico-tecnológico superior, orientado al desarrollo de las habilidades y destrezas relacionadas con la aplicación, adaptación e innovación tecnológica en procesos relacionados con la producción de bienes y servicios; corresponden a este nivel los títulos profesionales de técnico superior, tecnólogo superior o su equivalente y tecnólogo superior universitario o su equivalente.
b) Tercer nivel de grado, orientado a la formación básica en una disciplina o a la capacitación para el ejercicio de una profesión; corresponden a este nivel los grados académicos de licenciatura y los títulos profesionales universitarios o politécnicos, y sus equivalentes

2. Cuarto nivel o de posgrado, está orientado a la formación académica y profesional avanzada e investigación en los campos humanísticos, tecnológicos y científicos.

a) Posgrado tecnológico, corresponden a este nivel de formación los títulos de: especialista tecnológico y el grado académico de maestría tecnológica.
b) Posgrado académico, corresponden a este nivel los títulos de especialista y los grados académicos de maestría, PhD o su equivalente, conforme a lo establecido en esta Ley (…).

Art. 126.- Reconocimiento, homologación y revalidación de títulos. – El órgano rector de la política pública de educación superior realizará el reconocimiento e inscripción de los títulos obtenidos en el extranjero, bajo cualquier modalidad de estudios, con base en el reglamento que para el efecto dicte el Consejo de Educación Superior previo informe del ente rector de la política pública de educación superior. En dicho reglamento, se establecerán además los procedimientos de homologación y revalidación de títulos extranjeros en las instituciones de educación superior nacionales cuando no sea posible registrarlos bajo los procedimientos que ejecuta el ente rector de la política pública de educación superior.

El proceso de reconocimiento de títulos extranjeros observará que dichos títulos sean comparables con uno de los grados académicos o niveles de formación establecidos en la presente Ley y, que se hayan otorgado por instituciones de educación superior debidamente evaluadas, acreditadas o su equivalente por organismos competentes en el país de origen.

El reconocimiento de títulos extranjeros respetará el ordenamiento jurídico del país que emite el título y únicamente para los casos de títulos doctorales y de títulos que pongan en riesgo la salud, la vida y la seguridad de las personas, el reglamento especificará requisitos académicos adicionales”.

Se podrá iniciar con el proceso de reconocimiento de su título profesional y/o grado académico obtenido en el extranjero, siempre que se cumplan con los requisitos señalados en el artículo 5 del Reglamento sobre Títulos y Grados Académicos obtenidos en Instituciones Extranjeras que indica:

“Artículo 5.- Requisitos generales para el reconocimiento de títulos y grados académicos extranjeros.- Para el reconocimiento y registro de un título o grado académico obtenido en una institución de educación superior extranjera o su equivalente se deberán presentar físicamente los siguientes documentos:

a) Original de la cédula de ciudadanía o identidad, pasaporte o documento de identificación de refugiado, vigente;
b) Título original debidamente apostillado conforme el convenio de la Haya o que cuente con legalización Consular;
c) Plan de estudios, récord académico o documentos con los que sea posible verificar la duración de los estudios emitida a nombre del solicitante, en documento original o copia certificada;
d) Documento emitido por la institución de educación superior en donde se identifique el campo”.

14. ¿La homologación de asignaturas para el cambio de una carrera a otra por primera vez tiene costo?

No. El Reglamento para garantizar el cumplimiento de la gratuidad de la educación superior pública de 03 de septiembre de 2014, establece que:
Artículo 9.- “Para ser beneficiarios de la gratuidad de la educación superior pública, los estudiantes deberán cumplir con los siguientes requisitos:

(…) 2) Cursar por primera por primera vez una carrera financiada por el Estado, con excepción de los casos de estudiantes que cambien de carrera por una sola vez, siempre que hayan aprobado una o varias asignaturas, cursos o sus equivalentes del período académico ordinario o extraordinario de carácter obligatorio, que puedan ser homologadas de acuerdo a las normas establecidas en el Reglamento de Régimen Académico.

Artículo 13.- Reconocimiento de estudios para continuar en ejercicio del derecho a la gratuidad.- Si un estudiante cambia de carrera por una sola vez, continúa en ejercicio del derecho a la gratuidad, siempre que haya aprobado una o varias asignaturas, cursos o sus equivalentes dentro de un período académico ordinario o extraordinario de carácter obligatorio, que puedan ser homologadas de acuerdo a las normas establecidas en el Reglamento de Régimen Académico. El cambio de carrera podrá realizarse en la misma o diferente institución de educación superior.

Artículo 15.- Procedimiento para garantizar el efectivo cumplimiento de la gratuidad de la educación superior.- Será responsabilidad del máximo órgano colegiado académico superior y del Rector de la correspondiente institución de educación superior garantizar el efectivo cumplimiento del principio de gratuidad.
En caso de posibles violaciones a la gratuidad de la educación superior pública hasta el tercer nivel, la Secretaria de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación elaborará el informe respectivo, de oficio, a petición de parte, del CES o del CEAACES, estableciendo las posibles responsabilidades, y remitirá el mismo al Consejo de Educación Superior, a fin de que inicie los procedimientos administrativos que correspondan.

Por su parte, el Reglamento de Régimen Académico determina que:

Artículo 79.- Cambio de carrera y cambio de institución de educación superior.- Los cambios de carrera están sujetos a los procesos de admisión establecidos por cada institución de educación superior, observando la normativa vigente del Sistema de Educación Superior.
El cambio de carrera podrá realizarse en la misma o diferente institución de educación superior, según las siguientes reglas:

a) Cambio de carrera dentro de una misma IES pública: procede cuando se ha cursado al menos un periodo académico, de acuerdo a los mecanismos establecidos por la IES. Para efectos de gratuidad se podrá realizar el cambio por una sola vez.

b) Cambio de IES pública: Un estudiante podrá cambiarse entre IES Pública sea a la misma carrera o a una distinta, una vez que haya cursado al menos dos períodos académicos, según los mecanismos establecidos por la IES. Para efectos de gratuidad se podrá realizar el cambio por una sola vez.

15. ¿Cuál es el procedimiento para crear una Universidad?

El artículo 354 de la Constitución de la República indica que “Las universidades y escuelas politécnicas, públicas y particulares, se crearán por ley (…). Por lo que, quiénes promuevan la creación de una universidad o escuela politécnica deben presentar una propuesta técnica-académica conforme lo determina el artículo 109 de la Ley Orgánica de Educación Superior (LOES) misma que debe cumplir con los siguientes requisitos:

1. Justificativo de los promotores del proyecto que demuestren su experiencia y vinculación con el Sistema de Educación Superior y la solvencia moral y ética, reconocida públicamente;
2. Propuesta de estructura orgánico funcional que incluyan los instrumentos técnicos administrativos, plan estratégico de desarrollo institucional y proyecto de estatuto;
3. La estructura académica con la oferta de carreras en modalidad de estudio presencial, que deberá ser diferente a las que imparten las universidades existentes en el entorno regional y que responda a las necesidades de desarrollo regional y nacional, sustentada en un estudio en el que se demuestre la necesidad de los sectores productivos, gubernamentales, educativos, ciencia, tecnología, innovación y la sociedad con el respectivo estudio de mercado ocupacional que justifique la puesta en marcha de la propuesta;
4. La propuesta técnica – académica debe contener el modelo curricular y pedagógico, las mallas y diseños macro y micro curriculares, perfiles profesionales, programas analíticos describiendo los objetivos, contenidos, recursos, forma de evaluación, bibliografía, cronograma de actividades, número de créditos, la diversidad pluricultural y multiétnica, la responsabilidad social y compromiso ciudadano;
5. Información documentada de la planta docente básica con al menos un 50% o más con dedicación a tiempo completo y con grado académico de posgrado debidamente certificado por el Consejo de Educación Superior, determinando la pertinencia de sus estudios con el área del conocimiento a impartir, la distribución de la carga horaria de acuerdo a la malla curricular;
6. Establecer la nómina de un equipo mínimo administrativo, financiero y de servicios, para dar inicio a las actividades, estableciendo documentadamente la relación laboral;
7. Estudio económico financiero, proyectado a cinco años, que demuestre que la institución contará con los recursos económicos-financieros suficientes para su normal funcionamiento;
8. Acreditar conforme al derecho la propiedad de los bienes y valores que permitan a la nueva institución funcionar en un espacio físico adecuado a su naturaleza educativa y de investigación, y que serán transferidos a la institución de educación superior una vez aprobada su ley de creación;
9. Para la creación de universidades o escuelas politécnicas públicas se deberá contar con la certificación del Ministerio de Economía y Finanzas para la creación de la partida presupuestaria correspondiente que garantice su financiamiento.
10. Infraestructura tecnológica propia y laboratorios especializados;
11. Contar con bibliotecas, hemerotecas, videotecas y más recursos técnicos pedagógicos que garanticen un eficiente aprendizaje; y,
12. Los demás requisitos que consten en el reglamento que para el efecto expida el Consejo de Educación Superior.

Una vez que el Consejo de Educación Superior (CES) cuenta con la propuesta técnica-académica, solicita al organismo nacional de planificación remitir un informe en un plazo máximo de 100 días. En caso de que el informe sea favorable, el CES procede a solicitar al Consejo de Aseguramiento de la Calidad de la Educación Superior (CACES) un informe respecto de la propuesta técnica académica el cual deberá emitir en un plazo de hasta 100 días. Una vez que el CES cuente con los dos informes favorables, procede a elaborar un informe final para remitir a la Asamblea Nacional a fin de que proceda con el trámite de emisión de ley de creación de la nueva universidad. En el caso de que algún informe sea desfavorable, el CES comunicará de este particular a los promotores. (Artículos 108 y 112 de la LOES).

Link LOES: https://www.ces.gob.ec/documentos/Normativa/LOES.pdf

Adicionalmente, se debe considerar lo establecido en el Reglamento de Creación, Intervención y Suspensión de Universidades y Escuelas Politécnicas.

Link: http://gaceta.ces.gob.ec/inicio.html?id_documento=195110

16. ¿Cuáles son los requisitos necesarios para la aplicación del artículo 38 de la Ley Orgánica de Educación Superior (LOES), referente al trámite de exoneración de derechos aduaneros?

1. Ingresar una petición a la SENESCYT de manera oficial mediante quipux o por el SIAU, con oficio firmado por la máxima autoridad de la universidad o escuela politécnica (rector/a).

2. Anexar el formulario que debe contener información detallada de la importación.
o -En la justificación de la importación, tiene que constar los problemas que se desea atender, las áreas que se pretende fortalecer, el beneficio que obtendrán los estudiantes, el planteamiento del para qué y de qué manera se utilizarán los materiales o equipos a ser adquiridos.

3. Detallar los equipos conforme al cuadro que se encuentra incluido en el formulario.

4. En el caso de que el uso de los equipos sea destinado para un proyecto de investigación, se debe incluir el perfil del proyecto (metodología y presupuesto).

17. ¿Quién puede aplicar al trámite de exoneración de derechos aduaneros?

El artículo 38 de la LOES menciona que: «Las instituciones de educación superior gozan de exoneración de derechos aduaneros en la importación de artículos y materiales, siempre que justifiquen su utilidad directa para la investigación o actividades académicas. El órgano rector de la política pública de educación superior, en coordinación con el órgano competente en materia aduanera, ejercerá el control posterior de la utilidad directa para la investigación o actividades académicas y el correcto uso de las exoneraciones referidas en el párrafo precedente».

Por tal razón, este beneficio no aplica para ciudadanos, ni para empresas o personas naturales, únicamente es para instituciones de educación superior.

18. ¿El trámite de exoneración de derechos aduaneros que ámbitos tiene?

Académico o Investigativo.

19. El Oficio de petición para aplicar al trámite de exoneración de derechos aduaneros ¿por quién debe ser firmado?

Debe ser suscrito y firmado por la máxima autoridad (rector/a).

20. ¿Puede aplicar un equipo que es donado a exoneración de derechos aduaneros?

Sí, se debe enviar los mismos requisitos con la especificación de que los equipos son donados.

21. ¿Los cobros por valores correspondientes a segunda y tercera matrícula, son realizados directamente en los Institutos Superiores Públicos?

No, los cobros por pérdida de gratuidad total o parcial en los Institutos Superiores Públicos se genera a través del Sistema Inteligente de Atención al Usuario (SIAU) imprimiendo el comprobante de pago, los valores se cancelan directamente en el Banco del Pacífico. El SIAU se habilita dos veces al año con base al cronograma de actividades académicas.
Los Institutos Superiores Públicos son responsables de reportar las asignaturas en las cuales pierden gratuidad los estudiantes.

22. ¿Los Institutos Superiores Públicos pueden inscribir directamente a los aspirantes para acceder a los mismos?

No, la admisión a los Institutos Superiores Públicos se realiza a través del proceso de acceso a la educación superior que se realiza dos veces al año, el cual regula el ingreso a estas instituciones de educación superior .

23. ¿Los títulos de los Institutos Superiores Públicos son registrados en la página de la SENESCYT, como tercer nivel?

Conforme lo determina la Ley Orgánica de Educación Superior, coficada el 18 de febrero de 2022 en su arttículo 118:

“(…) Los institutos superiores técnicos y tecnológicos podrán otorgar títulos de tercer nivel tecnológico superior; y, los institutos superiores que tengan la condición de instituto superior universitario podrán otorgar además los títulos de tercer nivel tecnológico superior universitario y posgrados tecnológicos (…)” .

24. ¿Los institutos superiores públicos ofertan algún tipo de servicio?

Efectivamente, como parte de las actividades de vinculación, los institutos superiores públicos brindan a la ciudadanía cursos de capacitación, para lo cual se emiten certificados de aprobación; lo expuesto, en el marco de una amplia gama de campos de conocimiento acorde a su oferta académica en distintas localidades a nivel nacional.

Para los cual los 54 institutos superiores públicos adscritos a esta Cartera de Estado, adquieren la acreditación como Operadores de Capacitación Calificados ante el Ministerio de Trabajo.

25. ¿Existe algún procedimiento para la presentación de denuncias en torno a los procesos que se desarrollan en los institutos superiores?

Sí, todo ciudadano que requiera presentar una denuncia o solicitud puede hacerlo a través del punto de atención al usuario presentando el escrito correspondiente que contenga los fundamentos de hecho y derecho y datos de contacto para su derivación y atención correspondiente.

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