Preguntas Frecuentes – Registro de Títulos

1. ¿Cuáles son los procedimientos de homologación de títulos extranjeros?

El Reglamento de Régimen Académico, señala:

«Artículo 82.- Homologación.- La homologación consiste en la transferencia de créditos, de asignaturas, cursos o sus equivalentes aprobados.

Esta transferencia puede realizarse en carreras o programas del mismo nivel o de un nivel formativo a otro.

La homologación también podrá aplicarse del nivel de Bachillerato hacia la educación superior solo en casos de estudios avanzados como, por ejemplo, Bachillerato Internacional (BI); Bachillerato Técnico Productivo (BTP); cursos de Advanced Placement (AP) u otros con reconocimiento internacional, bajo los mecanismos que cada IES determine en su normativa interna.

Cada IES, en uso de su autonomía responsable, regulará sus procesos de homologación.

En el caso de los institutos superiores públicos el órgano rector de la política pública de educación superior emitirá la normativa pertinente.

La IES receptora será responsable de verificar que los estudios homologados garanticen la consecución del perfil de egreso, así como los requisitos de titulación contenidos en la resolución de aprobación de la carrera o programa.

La IES determinará la equivalencia de los créditos, en cualquier nivel de estudios superiores, pudiendo validarse u homologarse hasta la totalidad de la carrera o programas.

La homologación se podrá realizar mediante análisis comparativo de contenidos, el cual consiste en la transferencia de horas y/o créditos mediante la comparación de contenidos del micro currículo; siempre que el contenido, profundidad y carga horaria del curso, asignatura o su equivalente, sean al menos equivalentes al 80% de aquel de la entidad
receptora.

La homologación, sólo podrá realizarse hasta diez (10) años después de la aprobación de la asignatura, curso o su equivalente.

«Artículo 83.- Validación de conocimientos.- Consiste en la comprobación de que el estudiante ha alcanzado los resultados de aprendizaje de las asignaturas, cursos o equivalentes a una carrera o programa, a través de algún mecanismo de evaluación establecido por la IES, sea que el estudiante haya cursado o no estudios superiores.

Este procedimiento será obligatorio para quienes hayan cursado o culminado sus estudios en un periodo mayor a diez (10) años.

La validación de conocimientos culmina en el otorgamiento de créditos por los conocimientos validados.

Las IES podrán validar los conocimientos del Bachillerato en Artes, únicamente en el campo de las artes.».

«Artículo 84.- Validación por ejercicio profesional.- Consiste en el reconocimiento del ejercicio profesional o de la experiencia laboral, artística o cultural, por parte de una IES acreditada. Esta validación puede equivaler a la aprobación de determinados cursos, asignaturas o sus equivalentes, o de la totalidad de la carrera o programa. Se exceptúa de
este mecanismo a las carreras de interés público que comprometan la vida del ser humano, así como posgrados académicos.

Para esta validación se considerará la experiencia profesional en el campo del conocimiento a validar, con una trayectoria mínima de al menos la duración de la carrera o programa sujeta a validación. En ejercicio de su autonomía responsable, la IES tomará en cuenta uno o varios, de al menos los siguientes criterios:

a) Afinidad de la formación previa o participación en cursos de educación continua o procesos de capacitación (según campo de conocimiento el ejercicio profesional);
b) Producciones propias; e,
c) Investigación (generación de conocimiento y aportes significativos al desarrollo del campo del conocimiento correspondiente).

El procedimiento para la homologación por validación de conocimientos y de trayectorias por ejercicio profesionales para especializaciones en el campo de la salud y doctorados, serán definidos en la normativa específica expedida por el CES.».

2. ¿Se pueden reconocer los diplomados como un título de educación superior?

Ley Orgánica de Educación Superior:

Disposición Transitoria

“Novena. – Los títulos correspondientes a Diploma Superior otorgados legalmente por las Universidades y escuelas politécnicas, registrados por el CONESUP, continuarán siendo considerados como cursos de posgrado. – Los programas académicos de diploma que se encuentran legalmente en ejecución antes de la vigencia de la presente Ley, serán reconocidos y registrados como títulos de posgrados.es decir antes de la vigencia de la LOES 2010.

Reglamento de Régimen Académico:

“Artículo 48.- Educación continua.- La educación continua hace referencia a procesos de
capacitación, actualización y certificación de competencias laborales específicas. Se ejecuta
en forma de cursos, seminarios, talleres u otras actividades académicas. – La educación continua es avanzada cuando está dirigida a profesionales y desarrollada por expertos de un campo del conocimiento específico. – Esta formación podrá ser organizada a través del sistema créditos. – La formación de educación continua no conduce a una titulación de educación superior y solo puede ser homologada mediante el mecanismo de validación de conocimientos. – Los cursos de educación continua en el campo de la salud sólo podrán ser ofrecidos por IES que cuenten con carreras o programas aprobados y vigentes en este campo, en concordancia con lo establecido por el organismo público competente de cualificación profesional.”.

“Artículo 49.- Tipos de certificados de la educación continua. – Las IES podrán conferir dos (2) tipos de certificados de educación continua:

a) Certificado de aprobación: Acreditan las competencias o los conocimientos adquiridos de quienes hayan cumplido con los requisitos académicos y de evaluación del curso o programa.
b) Certificado de participación: Se extiende a quienes hayan cumplido los requisitos
mínimos de asistencia.”.

“Artículo 82.- Homologación. – La homologación consiste en la transferencia de créditos,
de asignaturas, cursos o sus equivalentes aprobados.

Esta transferencia puede realizarse en carreras o programas del mismo nivel o de un nivel
formativo a otro. – La homologación también podrá aplicarse del nivel de Bachillerato hacia la educación superior solo en casos de estudios avanzados como, por ejemplo, Bachillerato
Internacional (BI); Bachillerato Técnico Productivo (BTP); cursos de Advanced Placement
(AP) u otros con reconocimiento internacional, bajo los mecanismos que cada IES determine en su normativa interna. – Cada IES, en uso de su autonomía responsable, regulará sus procesos de homologación. – En el caso de los institutos superiores públicos el órgano rector de la política pública de educación superior emitirá la normativa pertinente. – La IES receptora será responsable de verificar que los estudios homologados garanticen la consecución del perfil de egreso, así como los requisitos de titulación contenidos en la resolución de aprobación de la carrera o programa.- La IES determinará la equivalencia de los créditos, en cualquier nivel de estudios superiores, pudiendo validarse u homologarse hasta la totalidad de la carrera o programas. (…)”.

Reglamento sobre Títulos y Grados Académicos obtenidos en Instituciones Extranjeras:

“Artículo 22.- Homologación de títulos extranjeros y grados académicos obtenidos en IES
extranjeras. – Cuando no sea posible registrar el título o grado académico obtenido en una IES
extranjera debidamente reconocida, evaluada, acreditada o su equivalente mediante los
procedimientos de reconocimiento de títulos y grados académicos previstos en este Reglamento, el solicitante podrá requerir a una IES nacional acreditada, la homologación de los estudios en una
carrera o programa académico vigente o no vigente habilitada para el registro del título. – Para el efecto, la IES aplicará las disposiciones previstas en el Reglamento de Régimen Académico
vigente al momento de la presentación de la solicitud de homologación. – El CES establecerá los procedimientos para el monitoreo y verificación de los procesos de homologación realizados por las IES.”.

Como se puede observar en la normativa anteriormente citada se puede concluir que solo los diplomados que se encontraban en ejecución previo a la vigencia de la LOES, es decir antes del 2010, fueron “reconocidos y registrados como títulos de posgrados” atendiendo la Disposición Transitoria Novena de ese cuerpo legal.

Por otro lado, de acuerdo con el artículo 82 del Reglamento de Régimen Académico, la homologación es un procedimiento que puede realizarse en carreras o programas del mismo nivel o de un nivel formativo a otro, según lo establecido en el artículo 118 de la LOES.

Finalmente, los cursos de diplomados podrían ser parte de la educación continua, la misma que no conduce a una titulación de educación superior y solo puede ser homologada mediante el mecanismo de validación de conocimientos, según el Art. 83 del Reglamento de Régimen Académico.

3. ¿Cómo registro mi título extranjero a través del SIAU online?

1. Debe ingresar en su navegador de internet preferido a https://siau-online.senescyt.gob.ec/
2. En el caso que no posea una Contraseña, debe dar click en Crear una cuenta, opción que se encuentra en la parte inferior izquierda de la ventana de inicio.
3. Digite y/o seleccione todos los datos que la plataforma le indique, así:

a. Seleccione el tipo de documento de identificación (cédula, pasaporte o carné de refugiado)
b. Digite su número de identificación
c. Seleccione género y auto-identificación étnica
d. Digite su número de celular personal, su número telefónico convencional, su correo electrónico personal correctamente
e. A través el teclado que se muestra en la pantalla cree un código de seguridad compuesto de 4 números
f. Seleccione la provincia y ciudad de residencia y escriba la dirección exacta de su domicilio.

4. Para finalizar el proceso de la creación de su cuenta, lea completamente los términos y condiciones para el uso del sistema, si está de acuerdo debe dar click en el casillero junto al texto de: Acepto los términos y condiciones, así concluirá este primer paso.
5. Ya creada su cuenta, regresamos a la web https://siau-online.senescyt.gob.ec/ donde la plataforma ha generado ya una contraseña que por defecto será su mismo número de cédula. Por tanto, deberá cambiarla.
6. Si usted ya ingresó a “Mi Cuenta” debe dar un click en el ícono SENESCYT (ONLINE)
7. Se despliega el menú de opciones y deberá seleccionar “Solicitud de Trámite”
8. Observará una nueva ventana donde seleccionará de entre varias opciones la de “ Reconocimiento de título extranjero” bajo tres alternativas:

a. Reconocimiento general de títulos extranjeros (costo $25)
b. Reconocimiento de títulos doctorales del extranjero (PHD.) (costo $30)
c. Reconocimiento de títulos profesionales o grados académicos en el campo de la salud (costo $30)

9. Una vez identificado su trámite, el sistema le pedirá subir los requisitos individualmente escaneados en formato pdf.
10. Seleccione la zona y punto de atención de la SENESCYT más cercana a su domicilio o lugar de trabajo y, guarde.
11. Posteriormente, acceda al Menú de “opciones” ingrese a Bandeja Entrada donde podrá realizar el seguimiento de su trámite hasta que la SENESCYT genere su comprobante de pago, mismo que deberá imprimirlo y llevarlo a cualquier agencia a nivel nacional del Banco de Pacífico.
12. Una vez pagado su trámite deberá acercarse al Punto de Atención a la Ciudadanía de la SENESCYT qué seleccionó en los pasos anteriores, portando la documentación original que digitalizó en la plataforma informática para que uno de los analistas confirme la autenticidad de sus requisitos y respectivas legalizaciones o apostillas, más el debido comprobante de pago generado en el banco.
13. Finalmente, el servidor público que dará fe de la originalidad de su documentación cerrará el ciclo en la plataforma y generará un número de trámite para que el área de Registro de Títulos Extranjeros proceda con el análisis respectivo. Recuerde que el tiempo reglamentado de espera para una solicitud de reconocimiento de títulos o grados académicos otorgados por instituciones de educación superior extranjeras varía entre treinta a cuarenta y cinco días hábiles.

4. ¿En dónde apostillo o legalizo mi título extranjero?

La Apostilla de la Haya como la Legalización Consular en cualquier documento académico, se realizará en el país de origen que emite la titulación ante la autoridad pertinente, cabe mencionar que existen Consulados y Embajadas del País en Ecuador que pueden certificar los documentos y concluir con el apostillamiento o Legalización en el Ministerio de Relaciones Exteriores del Ecuador, por lo que se puede acercar a estas entidades para realizar las consultas respectivas.

5. ¿Toda la documentación debe estar apostillada o legalizada para ingresar el trámite de registro de título extranjero?

Solamente el título original, con la debida apostilla de la Haya o legalización consular.

En el caso de no contar el título final, puede presentar una certificación sustitutoria que acredite la obtención del mismo en originales con la debida apostilla de la Haya o legalización consular; acompañada de una declaración juramentada en la cual se exprese la imposibilidad de presentar el título.

6. ¿Qué hacer si soy ecuatoriano y mis documentos no están apostillados o legalizados?

Podrá ingresar el trámite en línea y acercarse a cualquier Punto de Atención a la Ciudadanía más cercano para continuar con el proceso, portando los requisitos originales para lo cual deberá confirmar una dirección de correo electrónico oficial de la institución de educación superior extranjera que le otorgó el título para confirmar la veracidad de sus requisitos.

La SENESCYT tomará contacto a través del correo institucional con la IES extranjera (Se receptará una respuesta en el plazo de 10 días). En el caso de no recibir una respuesta de la IES extranjera, el proceso de reconocimiento será desfavorable. Lo cual será debidamente notificado a su correo electrónico personal, con el motivo y se solicitará el cumplimiento de los requisitos acorde al reglamento establecido.

7. ¿Qué hacer si hay impedimento de presentar el título original?

Cuando el título no pueda ser presentado para efectos del trámite de reconocimiento a causa de pérdida, robo, destrucción, o cuando la IES extranjera entregue el mismo en un tiempo posterior de la graduación de la persona, se podrá sustituir este requisito con la presentación de la certificación provisional emitida por la autoridad competente de la IES, debidamente legalizada o apostillada, que acredite la obtención del título profesional o grado académico y que al menos contenga la misma información que constaría en el título. Adicionalmente, se deberá adjuntar una declaración juramentada en la cual se exprese la imposibilidad de presentarlo.

8. ¿El trámite de registro de un título extranjero puede hacerlo un representante?

Este trámite también lo puede realizar un representante, siempre que presente una carta de autorización simple, firmada por el titular del trámite con su respectivo documento de identificación vigente, y de no ser posible la copia del mismo, así como el documento de identificación del autorizado para ingresar la solicitud de registro del título extranjero, más todos los requisitos académicos originales, que serán cotejados con los documentos subidos al sistema previamente.

9. ¿Qué tiempo demora el proceso de reconocimiento de un título extranjero?

El Reglamento sobre Títulos y Grados Académicos obtenidos en Instituciones Extranjeras señala.

“Artículo 7.- Duración del trámite de reconocimiento. – Una vez receptada la solicitud de reconocimiento de título y grado académico obtenido en una institución de educación superior extranjera, se resolverá en el término máximo de treinta (30) días, contados a partir de su recepción. – En casos excepcionales debidamente motivados por el órgano rector de la política pública de educación superior, la solicitud podrá resolverse considerando el término adicional de quince (15) días.”.

Es decir, el tiempo de respuesta reglamentaria será de 30 días hábiles a partir de la presentación física de los documentos ante el fedatario.

10. ¿Es posible que se solicite documentación o información adicional a los requisitos para el reconocimiento de un título extranjero?

La SENESCYT podrá requerir al solicitante, a la IES que emitió el título, y/o a las demás instituciones nacionales o extranjeras competentes: información, documentación o informes adicionales que permitan determinar el cumplimiento de los requisitos establecidos en el Reglamento.

11. Una vez aprobado el reconocimiento de mi título extranjero ¿en qué tiempo se refleja en la página de consultas?

Si el status de su trámite de reconocimiento de título extranjero, consta como Aprobado, el respectivo código se reflejará aproximadamente en 72 horas hábiles.

12. En caso de que en la plataforma de “Estado de Trámites” conste mi solicitud como rechazada, y haya transcurrido el plazo establecido para recibir la notificación oficial y esta no es recibida ¿Qué se debe hacer?

En este caso, el interesado deberá comunicarse a la SENESCYT a través de cualquier canal de atención para dar a conocer su inconveniente, inmediatamente un analista reportará al área encargada con la finalidad que se emita su motivación de rechazo del trámite ingresado.

13. Estoy pensando seguir una carrera o programa en modalidad semipresencial, en línea o a distancia en el extranjero ¿Voy a poder validar mi título en Ecuador?

La SENESCYT reconocerá los títulos cursados a través de las modalidades semipresencial, híbrida, en línea o a distancia obtenidos en una IES extranjera, que se encuentren debidamente evaluada y/o acreditada o su equivalente por el órgano competente del país de origen, siempre y cuando dichos títulos sean comparables con uno de los grados académicos o niveles de formación establecidos en la LOES.

El artículo 10 del Reglamento sobre Títulos y Grados Académicos obtenidos en Instituciones Extranjeras, señala:

“Carreras y programas cursados en modalidades semipresenciales, híbrida, en línea o a distancia. – Serán reconocidos los títulos cursados en las modalidades semipresencial, híbrida, en línea o a distancia, excepto los títulos obtenidos en las carreras o programas que, según el listado correspondiente emitido por el CES, no pueden ser impartidos en las modalidades de estudio semipresenciales, híbrida, en línea o a distancia.”.

El referido listado consta en la Resolución Nro. RPC-SE-07-No.019-2023, de 15 de junio de 2023.

14. ¿Si ingresa un título de doctorado para registro por Comité se debe presentar el pensum académico y notas?

Previo a referir lo pertinente a la consulta, es oportuno mencionar que con la expedición del Reglamento sobre Títulos y Grados Académicos obtenidos en Instituciones Extranjeras contenido en la Resolución Nro. RPC-SO-45-No.705-2022, de 28 de noviembre de 2022, el mecanismo reconocimiento por comité ha sido suprimido.

Ahora bien, para el reconocimiento de un título doctoral el Reglamento ibídem, en su artículo 5, establece los requisitos generales a cumplir:

“a) Original de la cédula de ciudadanía o identidad, pasaporte o documento de identificación de refugiado, vigente;
b) Título original debidamente apostillado conforme el convenio de la Haya o que cuente con legalización Consular;
c) Plan de estudios, récord académico o documentos con los que sea posible verificar la duración de los estudios emitida a nombre del solicitante, en documento original o copia certificada;
d) Documento emitido por la institución de educación superior en donde se identifique el campo del conocimiento de la carrera o programa académico cursado, acorde a la clasificación internacional normalizada de la educación (CINE-UNESCO), de cuyo título se solicite el registro; y,
e) Certificado y/o documento que evidencie la modalidad de los estudios, emitida a nombre del solicitante, en documento original o copia certificada suscrita por la autoridad competente de la institución de educación superior.

El Órgano Rector de la Política Pública de Educación Superior verificará que el título o grado académico obtenido en el extranjero no se encuentre incluido en el listado de Carreras y Programas que no pueden ser impartidos en modalidades en línea, a distancia o semipresencial, emitido por el CES.

La solicitud de reconocimiento y registro del título extranjero se realizará por su titular o por un tercero que cuente con una carta de autorización debidamente suscrita por el titular.

Los documentos presentados ante el Órgano Rector de la Política Pública de Educación Superior deben ser suscritos por la autoridad competente de la institución de educación superior extranjera.

Cuando los documentos presentados hayan sido expedidos en un idioma distinto al español o inglés, el solicitante deberá presentar la traducción oficial al idioma castellano.

Los documentos electrónicos también serán aceptados para el trámite de reconocimiento de título.”.

“Artículo 9.- Procedimiento para el reconocimiento general de títulos y grados académicos.- Para el reconocimiento de títulos y grados académicos obtenidos en IES extranjera o su equivalente, el Órgano Rector de la Política Pública de Educación Superior deberá verificar:

a) La autenticidad de la documentación remitida por el solicitante, realizada a través del fedatario del Órgano Rector de la Política Pública;
b) El nivel de formación al que corresponde el título o grado académico de acuerdo a lo establecido en la LOES;
c) La acreditación, evaluación o su equivalente de la IES extranjera y/o de la carrera o programa;
d) El tiempo de duración de la carrera o programa; y,
e) La modalidad de estudios de la carrera o programa.”.

“Artículo 19.- Procedimiento para el reconocimiento de títulos Ph.D. o su equivalente.- Para el reconocimiento de títulos Ph.D. o su equivalente obtenidos en el extranjero se deberá cumplir los requisitos establecidos en el artículo 5 de este Reglamento.

El Órgano Rector de la Política Pública de Educación Superior realizará la verificación señalada en el artículo 9 del presente Reglamento y con el fin de determinar que el programa doctor al sedesarrolló con rigor académico, verificará lo siguiente:

a) Que el programa se hubiese efectuado siguiendo los parámetros para el desarrollo de programas doctorales a los que se sujetan las IES nacionales;
b) Que el programa cursado tenga una duración mínima de tres años;
c) Que la fase de cursos, talleres, tutorías, estancias académicas y seminarios presenciales hubiese sido efectuada en el país al que pertenece la IES extranjera, instituto de investigación o en un tercer país, siempre y cuando exista la justificación correspondiente. La fase de investigación podrá haberse realizado en el Ecuador o en un país distinto; y,
d) Que el programa doctoral esté debidamente reconocido, evaluado y/o acreditado o su equivalente por el órgano regulador correspondiente en el país que es ofertado. Cuando no sea
posible verificar la acreditación del programa doctoral se considerará la acreditación, evaluación o su equivalente de la IES extranjera o instituto de investigación.”.

15. ¿La SENESCYT realiza el reconocimiento de títulos posdoctorados?

Respondiendo a su pregunta: ¿La SENESCYT realiza el reconocimiento de títulos posdoctorados?
Se efectiviza el reconocimiento e inscripción de títulos obtenidos en el extranjero, correspondiente a uno de los niveles de formación de educación superior ecuatorianos, esto es:

1.- Tercer nivel técnico-tecnológico y de grado:

1.1.- Tercer nivel técnico-tecnológico superior y

1.2.- Tercer nivel de grado;

2.- Cuarto nivel o de posgrado:

2.1.- Posgrado tecnológico y

2.2.- Posgrado académico; para lo cual se verificará la autenticidad de la documentación presentada y la acreditación, evaluación o su equivalente tanto del programa así como de la institución que lo expidió. Al respecto el postdoctorado no es sujeto de reconocimiento en Ecuador.

16. ¿Si mi solicitud de reconocimiento de título extranjero fue rechazado, debo volver a cancelar por el reingreso del mismo?

El cobro de la tasa por el servicio de reconocimiento de títulos o grados académicos otorgados por instituciones de educación superior extranjeras, no le garantiza la aprobación del mismo, usted deberá cancelar cada vez que inicie o reingrese su solicitud ya que el cobro es por el servicio brindado.

Para evitar este tipo de inconvenientes usted deberá cumplir a cabalidad con la presentación de los requisitos que contendrán al detalle la información que se requiere para que sea aprobado.

17. ¿Los títulos extranjeros propios o no oficiales son reconocidos en Ecuador?

Si ingresa para análisis con el Reglamento sobre Títulos y Grados Académicos obtenidos en Instituciones Extranjeras contenido en la Resolución Nro. RPC-SO-45-No.705-2022, de 28 de noviembre de 2022 actualmente vigente deberá cumplir con los siguientes requisitos y condiciones:

“Artículo 5.- Requisitos generales para el reconocimiento de títulos y grados académicos extranjeros. – Para el reconocimiento y registro de un título o grado académico obtenido en una
institución de educación superior extranjera o su equivalente se deberán presentar físicamente los siguientes documentos:

a) Original de la cédula de ciudadanía o identidad, pasaporte o documento de identificación de refugiado, vigente;
b) Título original debidamente apostillado conforme el convenio de la Haya o que cuente con legalización Consular;
c) Plan de estudios, récord académico o documentos con los que sea posible verificar la duración de los estudios emitida a nombre del solicitante, en documento original o copia certificada;
d) Documento emitido por la institución de educación superior en donde se identifique el campo del conocimiento de la carrera o programa académico cursado, acorde a la clasificación internacional normalizada de la educación (CINE-UNESCO), de cuyo título se solicite el registro; y,
e) Certificado y/o documento que evidencie la modalidad de los estudios, emitida a nombre del solicitante, en documento original o copia certificada suscrita por la autoridad competente de la institución de educación superior.

El Órgano Rector de la Política Pública de Educación Superior verificará que el título o grado académico obtenido en el extranjero no se encuentre incluido en el listado de Carreras y Programas que no pueden ser impartidos en modalidades en línea, a distancia o semipresencial, emitido por el CES.

La solicitud de reconocimiento y registro del título extranjero se realizará por su titular o por un tercero que cuente con una carta de autorización debidamente suscrita por el titular.

Los documentos presentados ante el Órgano Rector de la Política Pública de Educación Superior deben ser suscritos por la autoridad competente de la institución de educación superior extranjera.

Cuando los documentos presentados hayan sido expedidos en un idioma distinto al español o inglés, el solicitante deberá presentar la traducción oficial al idioma castellano.

Los documentos electrónicos también serán aceptados para el trámite de reconocimiento de título.”.

“Artículo 9.- Procedimiento para el reconocimiento general de títulos y grados académicos.- Para el reconocimiento de títulos y grados académicos obtenidos en IES extranjera o su equivalente, el Órgano Rector de la Política Pública de Educación Superior deberá verificar:

a) La autenticidad de la documentación remitida por el solicitante, realizada a través del fedatario del Órgano Rector de la Política Pública;
b) El nivel de formación al que corresponde el título o grado académico de acuerdo a lo establecido en la LOES;
c) La acreditación, evaluación o su equivalente de la IES extranjera y/o de la carrera o programa;
d) El tiempo de duración de la carrera o programa; y,
e) La modalidad de estudios de la carrera o programa.”.

“Artículo 11.- Reconocimiento de títulos propios o no oficiales. – Para el reconocimiento de títulos propios o no oficiales obtenidos en IES extranjeras, además de la verificación señalada en el artículo 9 y los requisitos generales contemplados en el artículo 5 del presente Reglamento, se deberá presentar:

a) Certificado que evidencie que el estudiante haya cursado al menos el equivalente a sesenta (60) créditos del sistema europeo de transferencia de créditos (ECTS); y,
b) Certificado que evidencie que el estudiante cumplió con un trabajo de titulación o su equivalente, que sea el resultado investigativo, académico, artístico o profesional, en el cual el
estudiante demuestre el manejo integral de los conocimientos adquiridos a lo largo de la formación.

Únicamente se reconocerán los títulos propios o no oficiales con nomenclatura de Máster, Magíster o Especialista.

Los documentos requeridos para el trámite deberán ser emitidos a nombre del solicitante, en original o copia certificada.

Las personas que tengan registrado este tipo de titulaciones y que cumplan con los requisitos establecidos en este artículo, podrán solicitar al Órgano Rector de la Política Pública de Educación Superior la eliminación de la leyenda inserta en el registro.”.

18. Los títulos doctorales obtenidos en el extranjero, mediante la modalidad en línea o a distancia ¿son reconocidos en Ecuador?

Una de las condiciones indispensables para que un título doctoral (PhD.) sea reconocido en el Ecuador es que el ciudadano haya cursado sus estudios mediante la modalidad presencial, semipresencial o tutelar. Los doctorados cursados en modalidad en línea o a distancia no serán susceptibles de reconocimiento.

19. Los títulos de abogado obtenidos en el extranjero y que sean registrados en el país ¿deben pasar por un proceso adicional para ejercer la profesión en Ecuador?

Sí, luego de que el título haya sido registrado a través de la SENESCYT, el interesado deberá obtener la habilitación profesional otorgada por el Consejo de la Judicatura, siguiendo los procedimientos determinados en el Oficio-CJ-EFJ-2017-1947-OF.

20. ¿Qué aspectos se deben considerar para estudiar en el extranjero?

Los ciudadanos que requieran estudiar en el extrajero deben considerar:

1. Que los títulos extranjeros sean comparables con uno de los grados académicos o niveles de formación establecidos en la Ley Orgánica de Educación Superior.
2. Que los títulos extranjeros se hayan otorgado por Instituciones de Educación Superior debidamente evaluadas, acreditadas o su equivalente por los organismos competentes en el país de origen.
3. Si los estudios se realizan en conjunto entre una IES extranjera y una IES del Ecuador, las mismas deberán contar con un convenio debidamente autorizado por el Consejo de Educación Superior – CES, órgano competente.
4. Que los títulos cumplan con los requisitos y condiciones establecidos en la normativa que corresponda aplicar.
5. Que el campo detallado de los títulos obtenidos en el extranjero no se encuentren inmersos en el “Listado de los campos del conocimiento en los que no se podrá impartir o registrar oferta académica en las modalidades en línea y a distancia.”.

21. ¿Qué costo tiene el reconocimiento de un título extranjero?

Reconocimiento general de títulos extranjeros tiene un costo de $25,00 dólares americanos.

Reconocimiento de títulos doctorales del extranjero PhD tiene un costo de $30,00 dólares americanos.

Reconocimiento de títulos profesionales o grados académicos en el campo de la salud, tiene un costo de $30,00 dólares americanos.

22. ¿Es necesario que mi Institución se encuentre en el Listado que publicaba SENESCYT para que mi título sea reconocido?

El “LISTADO UNIFICADO DE INSTITUCIONES EXTRANJERAS PARA EL RECONOCIMIENTO AUTOMÁTICO DE TÍTULOS Y APLICACIÓN DE LA POLÍTICA PÚBLICA DEL FORTALECIMIENTO DEL TALENTO HUMANO” ya no constituye una herramienta para el reconocimiento de un título en el Ecuador y por ende, el proceso de inclusión de universidades extranjeras al instrumento en mención ha sido suprimido.

No obstante, es importante indicar que para el reconocimiento de títulos extranjeros se verificará que la institución de educación superior extranjera cuente con acreditación o su equivalente por organismos competentes en el país de origen y, se observará que los mismos cuenten con un nivel de formación o grado académico equivalente a los reconocidos en el Ecuador.

23. ¿Cuándo es necesario realizar la traducción de la documentación emitida por la Institución de Educación Superior Extranjera?

Cuando los documentos presentados hayan sido expedidos en un idioma distinto al español o inglés, la SENESCYT podrá solicitar al ciudadano la traducción oficial al español de los documentos que considere pertinente.

24. ¿Si una IES extranjera oferta sus carreras o programas para ser cursados en el Ecuador, es legal y mi título será reconocido por SENESCYT?

Las universidades y escuelas politécnicas nacionales que realicen programas conjuntos con universidades extranjeras deberán suscribir un convenio especial, que debe ser sometido a la aprobación y supervisión del Consejo de Educación Superior. No es permitido el funcionamiento autónomo de instituciones superiores extranjeras o programas académicos específicos de ellas en el Ecuador.

25. ¿Puedo consultar si el programa que deseo cursar será susceptible de reconocimiento en Ecuador?

Si, la SENESCYT a través de la Dirección de Registro de Títulos verificará la acreditacion de la Institución de Educación Superior, si la carrera o programa a cursar cuenta con un nivel de formación o grado académico y generará una respuesta oficial debidamente motivada con datos importantes, sin embargo la SENESCYT no reconoce ningún título a priori a la presentación del mismo, por lo cual todas las solicitudes deben ser sometidas a un análisis previo acorde a la normativa legal vigente al momento de su presentación.

26. ¿Qué procedimiento debo seguir para registrar mi título nacional?

La competencia del registro de un título nacional está a cargo de la Institución de Educación Superior en la que cursó sus estudios.

Las Instituciones de Educación Superior del Ecuador ingresan directamente la información de sus graduados al Sistema Nacional de Información de la Educación Superior del Ecuador, SNIESE.

27. ¿Qué plazo tiene la Institución de Educación Superior para registrar el título en el SNIESE?

El registro de un título en el SNESE deberá realizarse en un plazo no mayor a cuarenta y cinco (45) días a partir de la fecha de graduación.

28. ¿Dónde puedo verificar el registro de un título nacional?

Para verificar el registro de un título nacional debe ingresar en:

1.Consulta de títulos https://www.senescyt.gob.ec/consulta-titulos-web/faces/vista/consulta/consulta.xhtml
2.Dar clic en ‘Consulta de títulos’
3. Ingresar los apellidos o número de cédula/pasaporte
4. Digitar íntegramente el código alfanumérico
5. Dar clic en buscar

29. ¿Se puede realizar modificaciones al registro de un título nacional de tercer y cuarto nivel?

En caso de que se requiera realizar modificaciones al registro de un título nacional , la institución de Educación Superior deberá realizar la petición de anulación del registro, debido a un error tipográfico de ingreso de campos o de forma en la data académica/personal u otras causas debidamente justificadas por la Institución a la Dirección de Registro de Títulos de SENESCYT, de conformidad al procedimiento establecido en la normativa.

30. ¿Los diplomados pueden ser registrados como títulos de educación superior?

Solo los programas académicos de diplomado superior que se encuentran legalmente en ejecución antes de la vigencia de la Ley (12 de octubre de 2010), son registrados como títulos de cuarto nivel o posgrado, de acuerdo a la normativa. Ley Orgánica de Educación Superior.

31. ¿Cómo solicito la modificación del nivel de formación de los títulos de Tecnólogos Médicos al tercer nivel y de Doctores al cuarto nivel?

En el caso de requerir esta modificación deberá acercarse a cualquier Punto de Atención a la Ciudadanía de la SENESCYT portando los siguientes requisitos:

• Solicitud de modificación de la información
• Copia del título o acta de grado

Posterior al análisis por parte de área correspondiente el trámite tendrá una duración de 30 días laborables.

32. ¿Cómo registro mi título nacional en la SENESCYT, si el Instituto que me lo otorgó ya no está en funcionamiento?

En el caso de requerir el registro de su título histórico otorgado por un instituto superior técnico, tecnológico, pedagógico, de artes o de conservatorios superiores cerrado, podrá realizarlo en línea a través de https://siau.senescyt.gob.ec/ o si gusta puede acercarse a cualquier Punto de Atención a la Ciudadanía de la SENESCYT portando los siguientes requisitos:

1. Solicitud de registro del título por parte de la persona interesada,
2. Documento escaneado del título o acta de grado correspondiente.
3. Documento escaneado del oficio del Ministerio de Educación en el que se establezca la veracidad de los datos de refrendación del título.

Posterior al análisis por parte de área correspondiente el trámite tendrá una duración de 30 días laborables.

33. ¿Cuál es el proceso que debo realizar para apostillar mi título nacional y cursar estudios en el exterior?

Si desea apostillar cualquier otro documento académico diferente al título original como: el récord académico, fotocopia del título, mallas curriculares, sílabos, y demás certificaciones inherentes a la denominación de su grado académico registrado en la plataforma del SNIESE, previo al proceso de apostilla en el Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana, deberá acercarte a nuestros puntos de atención para certificarlos. El funcionario en calidad de fedatario de la SENESCYT, únicamente podrá sellar y firmar sus documentos, siempre que tengan, obligatoriamente, la firma auténtica del Rector(a) o del Secretario(a) General autorizados y registrados en la base de registro de firmas.

34. ¿Cuál es el proceso que debo realizar para apostillar mis documentos académicos de tercer nivel otorgados por una universidad particular si aún no he terminado mis estudios?

Si desea apostillar su récord académico, mallas curriculares, sílabos, y demás certificaciones de la carrera en curso, previo al proceso de apostilla en el Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana, deberá solicitar ante un Notario Público la respectiva fiel copia del original.

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